El Daño Previsional y Moral en el Trabajo «en Negro»: Una Brecha de Reparación del que Cierra el CCCN (Fallo ALMANDO ARIADNA ORNELA C/ MORALES EDUARDO ROBERTO P/ DESPIDO – MENDOZA)

La reciente ola de reformas en el derecho laboral argentino, impulsada por el DNU 70/23 y la Ley 27.742, derogó las multas que castigaban la falta o deficiencia en el registro laboral (Arts. 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013 y Art. 2 de la Ley 25.323).

Esta desregulación dejó un vacío legal resarcitorio que ha generado profunda preocupación en la praxis judicial: ¿cómo reparamos hoy el daño que sufre el trabajador no registrado?

La respuesta que emerge con fuerza en la jurisprudencia, en la causa citada, es la aplicación de la Teoría del Enriquecimiento sin Causa del Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 1794 CCCN), una herramienta de cierre que restablece el equilibrio patrimonial.

El Corazón del Perjuicio: El Daño Previsional y Social

El caso del trabajador «en negro» es un ejemplo paradigmático de daño injusto. El incumplimiento patronal es una conducta antijurídica que lesiona directamente el patrimonio y la persona del dependiente, violando el principio constitucional del alterum non laedere (Art. 19 C.N.).

El perjuicio se manifiesta en múltiples dimensiones, pero el Daño Previsional se erige como un componente clave y cuantificable del daño patrimonial.

  • Enriquecimiento Patronal: El empleador se apropia de los montos que debió ingresar como aportes y contribuciones de la seguridad social (jubilación, PAMI, obra social, FNE, etc.).
  • Empobrecimiento del Trabajador: Esta apropiación tiene un impacto directo en el trabajador, que ve comprometida su futura prestación jubilatoria (monto o acceso), su cobertura de salud inmediata y su protección ante riesgos (ART, desempleo).

El enriquecimiento de uno es claramente a expensas del otro, cumpliendo así la condición esencial del Art. 1794 CCCN. La falta de acceso a derechos de la seguridad social que sustentan una existencia digna es, en esencia, una forma de discriminación y una afectación a su proyecto de vida.

💰 Cuantificación: ¿Cómo se Mide el Daño?

La gran ventaja de la figura del enriquecimiento sin causa es la claridad para cuantificar la reparación del daño previsional.

Dado que el empobrecimiento futuro del trabajador es difícil de precisar con exactitud, la solución judicial es cuantificar el enriquecimiento ilícito del empleador.

La reparación debe ser igual al valor total de los aportes y contribuciones que la patronal omitió ingresar durante toda la relación laboral.

De esta manera, el instituto del enriquecimiento sin causa se vuelve una vía directa y efectiva para obligar al empleador a compensar al trabajador con el equivalente de lo que se apropió ilegalmente. Este monto, sumado a la reparación por el Daño Moral (por el padecimiento de la clandestinidad), conforma la base para la reparación integral que exige nuestro sistema legal.

Esta interpretación jurisprudencial es vital. Demuestra que, a pesar de las derogaciones legislativas, los abogados laborales contamos con las herramientas del CCCN para asegurar que la conducta ilícita del empleador no quede impune y que el daño previsional y personal de nuestros clientes sea reparado de forma plena.

¿Cree que la aplicación del enriquecimiento sin causa es la respuesta definitiva a la laguna resarcitoria o deberíamos esperar una nueva regulación específica?

Puntos Principales del fallo «ALMANDO ARIADNA ORNELA C/ MORALES EDUARDO ROBERTO P/ DESPIDO»

La sentencia se centra en la procedencia de la reparación integral del daño por el trabajo no registrado, a pesar de la derogación de las multas específicas.

1. Fundamento para la Reparación: Enriquecimiento sin Causa 🏛️

  • Vacío Legal: Se concluye que la derogación de las multas de las Leyes 24.013 y 25.323 por el DNU 70/23 y la Ley 27.742 creó un vacío resarcitorio propio en el derecho laboral.
  • Acción de Cierre: Ante esto, se aplica la teoría del Enriquecimiento sin Causa (Art. 1794 y 1795 CCCN) como acción subsidiaria y de cierre para reparar el menoscabo sufrido por el trabajador.
  • Correlación: Se establece que el enriquecimiento ilícito del empleador (por apropiarse de aportes y contribuciones) es directamente a expensas del empobrecimiento del trabajador.

2. Tipos de Daño Reconocidos y Cuantificación 💰

  • Daño Patrimonial – Daño Previsional: Se condena al empleador a resarcir a la trabajadora por el daño patrimonial derivado de la falta de aportes y contribuciones.
    • Cuantificación: Se fija en el valor total de los aportes y contribuciones no abonados que debió ingresar el empleador durante la relación laboral (se calcula el 42,8% de la masa salarial y se resta lo ya ingresado). Este monto ascendió a $1.860.166,27.
  • Daño Extrapatrimonial – Daño Moral: Se reconoce la obligación de reparar el padecimiento, preocupaciones y miedos de la trabajadora por la clandestinidad del vínculo, así como la violación de sus derechos personalísimos.
    • Cuantificación: Se fija la suma equivalente a un salario, tomando como base el mes de Mayo/24, por un total de $544.024.

3. Principios Fundamentales Aplicados 📜

  • Deber de No Dañar: El fallo se fundamenta constitucionalmente en el principio del alterum non laedere (Art. 19 C.N.), que obliga a reparar todo daño injusto.
  • Reparación Integral y Plena: Se subraya que la reparación debe ser integral y plena, acorde a la entidad del perjuicio, incluyendo las consecuencias de la violación de derechos personalísimos.
  • Discriminación: La falta de registración se califica como un acto de discriminación, privando al trabajador de derechos y oportunidades.

4. Resolución Final del Caso 🎯

  • Condena: Se resuelve hacer lugar a la demanda y condenar al demandado, Eduardo Roberto Morales, a pagar a la actora, Ariadna Ornela Almando, la suma total de $15.843.650 (esta suma incluye diferencias salariales, indemnizaciones, SAC, vacaciones, más el daño previsional y daño moral).
  • Intereses: Se aplica la Tasa Nominal Anual de préstamos de libre destino (Ley 9516).
  • Costas: Se imponen al demandado vencido.