Declaran inconstitucional la retroactividad del Nuevo Baremo Decreto 549/2025 [ Fallo Ascencio Jorge C/ Experta (462/23) ]

El 10 de febrero de 2026, la Dra. Iris Brenda Pacheco dictó una resolución aclaratoria en la causa «Asencio, Jorge Guillermo contra Experta ART S.A.». Lo central de esta sentencia es la declaración de inconstitucionalidad e ilegalidad del artículo 3 del Decreto 549/2025.

Los 3 pilares del fallo para declarar la inconstitucionalidad:

  1. Consumación de la situación jurídica: La jueza sostiene que el derecho a la reparación nace en el momento del siniestro (el evento dañoso). Al optar el trabajador por el régimen de riesgos del trabajo, se consolida un esquema normativo que no puede ser alterado posteriormente de forma perjudicial.
  2. Irretroactividad de la ley (Art. 7 CCyCN): Se fundamenta en que las leyes no tienen efecto retroactivo si afectan derechos amparados por garantías constitucionales. El fallo cita doctrina de la CSJN para recordar que la nueva ley no rige para consecuencias de hechos pasados que ya quedaron sujetos a la ley anterior (idea de «consumo jurídico»).
  3. Afectación de derechos fundamentales: La aplicación del nuevo baremo a casos anteriores vulnera el principio protectorio, el derecho a la salud y el derecho a una reparación justa, protegidos por los artículos 14 bis, 17 y 19 de la Constitución Nacional.

Aplicación del Art. 7 del Código Civil y Comercial

El fallo recurre a la jurisprudencia de la CSJN (caso «Yacyretá») para explicar que el Art. 7 del CCyCN no permite la aplicación retroactiva que afecte derechos amparados por garantías constitucionales
Conflicto con el Decreto 549/2025: Mientras el Decreto pretendía aplicarse a toda incapacidad «no dictada» (independientemente de cuándo ocurrió el accidente) , el fallo Asencio —siguiendo la línea restrictiva de Espósito— determina que esto altera elementos sustantivos y el «consumo jurídico» de los hechos pasados

La «Opción» del Trabajador y su relación con «Espósito»

En «Espósito» La Corte estableció que el derecho a la reparación se rige por la ley vigente al momento del evento dañoso. En este «leading case» La CSJN determinó que las mejoras introducidas por la Ley 26.773 no podían aplicarse a accidentes ocurridos con anterioridad a su publicación.

El fallo «Asencio» el juzgado de Chubut profundiza en un argumento que complementa la lógica de la Corte en Espósito.

Inalterabilidad: Cambiar el baremo (Tabla de Evaluación de Incapacidades) de forma retroactiva afectaría la voluntad expresada por el trabajador al momento de elegir la vía sistémica en lugar de la reparación integral del derecho común

Efectos Volitivos: Se argumenta que, al momento de ocurrir el accidente, el trabajador opta por el sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) bajo ciertas reglas de juego (como el baremo vigente).

«bajo el sistema de riesgos del trabajo – una vez que el damnificado ejerce la opción por perseguir las prestaciones tarifadas del sistema, … resultan inmodificable los componentes normativos que determinan su cuantía (entre ellos la tabla de valoración de incapacidades) a menos que de su aplicación resulte una mejora de la indemnización»

Conclusión para la práctica profesional

El fallo determina que el marco normativo aplicable (incluida la tabla de incapacidades) es el vigente al momento del accidente, a menos que la nueva norma resulte más beneficiosa para el trabajador.

Dato clave: Esta resolución se emitió mediante una aclaratoria de oficio, ya que por un error involuntario la cuestión del baremo aplicable no había sido integrada originalmente en la sentencia definitiva.