La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) dejó sin efecto el Acta 2783/2024, pero tampoco estableció otro criterio o mecanismo de ajuste para la actualización de los créditos laborales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo «Lacuadra», consideró arbitraria una liquidación efectuada ya que “el CER en modo alguno es una tasa de interés ‘reglamentada por el BCRA’ como lo afirma la nueva acta de la cámara”.
Asimismo agregó que el método de reajuste contemplado en el Acta 2783/2024 “implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces, ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central”.
El Acta CNAT 2788 resuelve «derjar sin efecto la recomendación efectuada por el Acta N° 2783 y 2783» pero, a su vez, no establece ninguna otra sugerencia de tasa de interés a aplicar por lo que quedaría a criterio de cada Tribunal la forma de actualización de los créditos en cada caso particular.