El fin de las multas laborales y el nacimiento de una nueva reparación: la «doctrina del daño notorio» en una relación de empleo sin registrar

Reflexiones en torno al fallo “VASOLD VANESA SOLEDAD c/ MPV CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO” (EXPTE Nº 8851/2025 – JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Nº 77) que hizo lugar a Daños y perjuicios, basados normas civiles , por un monto adicional de 16 salarios (12 por antiguedad y 4 en concepto de daño moral). Descargá el fallo.

Desde la sanción de la Ley 27.742 («Ley Bases») , que eliminó las multas por trabajo no registrado (Ley 24.013, art. 8, 9, 10, y 15 y Ley 25.323), la litigación en materia de empleo informal quedó en un limbo. ¿Podía un trabajador clandestino ser indemnizado por el daño causado por la falta de registración? La respuesta la encontramos en un reciente y esclarecedor fallo del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 77.

En el caso «Vasold», el magistrado hizo lugar a la demanda de una trabajadora, que logró demostrar la relación de dependencia pese a los intentos de la empleadora de encuadrarla como «cuentapropista». Si bien la condena por el despido indirecto no es una sorpresa, el aspecto más relevante del fallo radica en cómo abordó la reparación de los daños por la falta de registración.

El juez, de forma categórica, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.742. No obstante, en un giro pragmático, dejó en claro que la derogación de las sanciones tarifadas no implica impunidad para el empleador. ¿La vía? El derecho civil de daños y el principio alterum non laedere, que obliga a resarcir el perjuicio causado a otro.

FUNDAMENTOS: DAÑO NOTORIO Y LA VIGENCIA DE «AQUINO»

El juez argumentó que el daño derivado del «trabajo en negro» es «notorio» y evidente, ya que va más allá de un mero incumplimiento formal. Es un daño que priva a la persona de la protección de la seguridad social, el acceso a una obra social, la posibilidad de obtener créditos y, de manera más profunda, la somete a una situación de discriminación.

Esta sentencia se apoya en una sólida doctrina de la Corte Suprema, citando precedentes clave como el fallo «Aquino», que consagra el principio de reparación integral. Al determinar que la clandestinidad laboral produce un daño cierto y constatable, el magistrado habilita la reparación económica en un contexto donde las multas ya no existen. El fallo deja una valiosa hoja de ruta para los litigantes: es fundamental probar la relación laboral de manera irrefutable, pero también es crucial articular la demanda de daños y perjuicios de forma subsidiaria, detallando los perjuicios concretos sufridos por el trabajador.

REPARACIÓN JUSTA BASADO EN PRINCIPIOS GENERALES

Si bien en el caso «Vasold» se rechazaron los rubros de horas extra y diferencias salariales por cuestiones probatorias y de precisión procesal, el mensaje principal es claro: la derogación de las multas no deja al trabajador desamparado. La justicia está dispuesta a recurrir a los principios generales del derecho para garantizar una reparación justa.

¿Será esta la nueva doctrina que marcará un antes y un después en la litigación del trabajo no registrado? Solo el tiempo lo dirá, pero este fallo es un precedente fundamental para tener en cuenta.