El TSJ de CABA establece nuevo criterio de cómputo de Intereses para la Tasa de Variación RIPTE en Siniestros Laborales (Fallo Boulanger vs Provincia ART)

En un reciente y crucial fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Ciudad de Buenos Aires puso la lupa sobre cómo se deben actualizar las indemnizaciones por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), específicamente cuestionando el método de cálculo que utiliza la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en el Decreto 1039/19 y La Resolución SRT 332/23.

El tema central es la correcta aplicación de la Tasa de Variación RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), un factor clave para actualizar y mantener el valor de las indemnizaciones a lo largo del tiempo.

Vale remarcar que este criterio ya puede ser calculado en MetaJurídico Legaltech dentro del módulo de liquidaciones jurídicas en la calculadora de Riesgos.

¿Qué Pasa con el RIPTE y la SSN? El Corazón del Conflicto

La Ley 24.557 (modificada por el DNU 669/2019) establece que la base del cálculo de la indemnización debe ser actualizada por la tasa de variación del RIPTE. La idea es simple: que el monto a pagar refleje la evolución de los salarios.

Aquí es donde entra en escena la Resolución SSN 1039/2019 (y sus modificaciones), que intentó reglamentar cómo se calcula esa variación.

El Problema de la «Suma de Porcentajes»

Según el voto mayoritario del Tribunal, la fórmula de la SSN es, técnicamente, incorrecta y altera el resultado de la ley. ¿Por qué?

  1. Suma Aritmética Errónea: La SSN suma aritméticamente porcentajes calculados sobre bases distintas (es decir, en diferentes momentos del tiempo), como si fueran magnitudes comparables.
  2. Base de Cálculo Incorrecta: Luego, aplica ese porcentaje «sumado» al valor de origen (la base de ingreso inicial), que siempre es inferior a los posteriores.

¿El Resultado Práctico? Una diferencia de montos muy significativa entre la actualización que resulta del criterio de la SSN y la que surge de aplicar correctamente la ley. En el caso analizado, la diferencia era de más de $47 millones a julio de 2025 (criterio SSN: $40.3M vs. criterio legal correcto: $87.8M).

En síntesis: La Resolución de la SSN produce un desvío respecto al espíritu y el mandato de la ley, haciendo que las indemnizaciones actualizadas resulten sustancialmente menores.

La Decisión Clave del Tribunal

Ante esta situación, el Tribunal Superior de Justicia fue categórico:

  1. Inaplicabilidad de la SSN: Se declara inaplicable el artículo 3 de la Resolución SSN 1039/2019 (texto según la Res. SSN 332/2023) por tener graves deficiencias técnicas y jurídicas.
  2. Fórmula de la Ley: Ordena que la tasa de variación del RIPTE se calcule conforme al inciso 2 del artículo 12 de la Ley 24.557, mediante la fórmula correcta: Indice RIPTE de la fecha de la primera manifestacion invalidante / Indice RIPTE de la fecha de pago​ −1 (y luego se multiplica por 100 para obtener el porcentaje de variación).
  3. DNU 669/2019 «Vigente»: El Tribunal revocó el punto de la sentencia de Cámara que había declarado la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, es decir, el DNU se mantiene vigente, pero la forma de calcular la actualización de la base (la clave del conflicto) debe ser la legal, no la reglamentaria de la SSN.
  4. El Tribunal Superior dejó de lado el fallo de 1era y 2da instancia (SALA VIII) que había declarado la inconstitucionalidad del DNU 669 y había ordenado adicionar como interés moratorio la tasa CER desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago.

El Tribunal Superior de Justicia de CABA sintentizó que «El criterio propuesto por la Resolución SSN 1039/2019 (texto según la Resolución SSN 332/2023) adolece de graves deficiencias a la luz de la ley que pretende reglamentar y de la técnica adecuada para reflejar la tasa de variación del RIPTE, todo lo cual lo hace inaplicable, debiendo la base de cálculo de la indemnización incrementarse en función de dicha tasa correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): “Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización” dividido “Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante” menos “1” multiplicado por “100”»

La Disidencia: Crítica Formal, no de Fondo

Es interesante notar que la jueza Ruiz votó en disidencia, pero su crítica fue de índole formal, no sobre el fondo del método de cálculo de la SSN. Argumentó que el recurso de la demandada (la ART) era insuficiente por no rebatir concretamente los argumentos de la Sala de origen, limitándose a un mero disenso. Sin embargo, su voto quedó en minoría.


Las ART dicen que el fallo de la Corte de la Ciudad es «impagable»

En una nota publicada por el Diario La Nación, La Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (UART) advirtió que el reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires, que estableció el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) para actualizar los juicios por accidentes laborales, hace urgente la puesta en marcha del Cuerpo Médico Forense.

Según la UART, esta medida es crucial para frenar los montos abusivos que las aseguradoras se ven obligadas a pagar. «Sin un cuerpo médico forense, el fallo del TSJ resultaría impagable con las alícuotas vigentes», afirmó Mara Bettiol, presidenta de la entidad.

Conclusión para Abogados

Este fallo sienta un precedente de peso en Ciudad de Buenos Aires: la fórmula de actualización de la SSN es defectuosa y queda fuera de juego.

Para el cálculo de los créditos laborales en el ámbito de la LRT, la única fórmula válida es la que surge de la lectura técnica y correcta del artículo 12, inciso 2, de la Ley 24.557. Esto implica un incremento notable en los montos de las indemnizaciones por incapacidad y muerte que se encuentren sujetas a actualización por RIPTE.

A tener en cuenta: Si tienen expedientes donde se aplicó la fórmula de la SSN o están en etapa de liquidación, este fallo es una herramienta fundamental para exigir el cálculo correcto que asegure que el crédito del trabajador se mantenga incólume con la evolución real de los salarios