Ley 27802: Promulgaron la ley de Modernización Laboral

El día 6 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la normativa que reforma diferentes puntos de la legislación laboral en Argentina. Sin dudas la Ley 27802, más allá de las polémicas, marca un punto de inflexión respecto de los derechos laborales.

En esta nota te presentamos algunas diferencias entre la Ley Contrato de Trabajo 20744 y la 27802.

Además – y como ya habíamos destacamos en nuestro blog– tengan en consideración que entre las cláusulas de la nueva ley se incorpora -en el Capítulo X en el artículo 54 y 55- una norma que afecta al cómputo de intereses de los juicios nuevos y en curso. Estos cálculos son posibles realizarlos en MetaJurídico Legaltech.

El nuevo paradigma laboral: Todo lo que tenés que saber sobre las diferencias entre la Ley 20744 y la Nueva Ley 27802

El ecosistema del trabajo en Argentina acaba de dar un giro histórico con la sanción de la Ley de Modernización Laboral (Ley 27802). Durante décadas, las relaciones laborales se rigieron casi exclusivamente por los principios protectores de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20744). Sin embargo, la nueva normativa introduce cambios profundos, flexibilizaciones y nuevos regímenes que cambian las reglas del juego tanto para empleadores como para trabajadores.

A continuación, analizamos y comparamos ambas normas agrupadas por los institutos laborales más relevantes:

1. Ámbito de Aplicación y Presunción de la Relación Laboral

  • Ley 20744: Su artículo 23 establece históricamente que el simple hecho de prestar un servicio hace presumir la existencia de un contrato de trabajo en relación de dependencia, salvo prueba en contrario.
  • Nueva Ley 27802: La nueva ley excluye expresamente de su aplicación a los trabajadores independientes, colaboradores y prestadores de plataformas tecnológicas. Además, dictamina que no se presumirá relación de dependencia cuando medien contrataciones de obras, servicios profesionales o de oficios, siempre que se emitan las facturas correspondientes y el pago se realice por sistemas bancarios.

2. Solidaridad en la Subcontratación (Art. 30)

  • Ley 20744: Establecía una responsabilidad solidaria amplia para la empresa principal ante los incumplimientos laborales o de seguridad social de sus contratistas o subcontratistas.
  • Nueva Ley 27802: Introduce una vía de escape legal (eximición de responsabilidad) para la empresa principal. Si el contratante principal exige y controla el CUIL, las constancias de pago de seguridad social y remuneraciones, la cuenta sueldo y la cobertura de ART de los empleados del subcontratista, queda eximido de toda responsabilidad solidaria, incluso si la información entregada fuera falsa.

3. Remuneración y Recibos de Sueldo

  • Ley 20744: Protege el salario y la costumbre. Todo premio o bono otorgado de forma habitual se considera un derecho adquirido.
  • Nueva Ley 27802: Crea el concepto de «componentes retributivos dinámicos». Permite al empleador otorgar, incluso por decisión unilateral, pagos adicionales, transitorios o variables basados en el mérito. La ley aclara expresamente que estos pagos no generan derechos adquiridos ni aplica sobre ellos «la continuidad tácita, la ultraactividad, ni la costumbre». Además, los recibos de sueldo ahora deberán detallar el total de las contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal.

4. Jornada Laboral y Horas Extras

  • Ley 20744: Las horas extras se rigen por recargos estrictos del 50% y 100% sobre el salario habitual dependiendo del día.
  • Nueva Ley 27802: Habilita el «banco de horas». Permite que el empleador y el trabajador acuerden voluntariamente y por escrito un régimen de compensación de horas extraordinarias (francos compensatorios o banco de horas), siempre que se respeten los descansos mínimos legales de 12 horas entre jornadas.

5. Indemnizaciones y el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

  • Ley 20744: La indemnización por despido (Art. 245) toma como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual.
  • Nueva Ley 27802: Modifica la base de cálculo del Art. 245 excluyendo expresamente el aguinaldo (Sueldo Anual Complementario) y los premios que no sean de pago mensual.
    • La gran novedad: Crea estructuralmente los Fondos de Asistencia Laboral (FAL). Los empleadores aportarán mensualmente entre un 1% y un 2,5% de la nómina a cuentas inembargables administradas por entidades avaladas por la CNV. El empleador podrá usar estos fondos acumulados para pagar indemnizaciones por despidos, fallecimientos o retiros voluntarios.

6. Conflictos, Juicios y Cuotas Sindicales

  • Ley 20744: Tasas de interés litigiosas variables según la jurisdicción y sin topes legales estrictos en la LCT.
  • Nueva Ley 27802: Pone un tope a la actualización de créditos en juicios laborales: se actualizarán por IPC + un interés del 3% anual. También permite pagar las sentencias en hasta 6 cuotas para grandes empresas y hasta 12 para PyMEs. En cuanto al derecho colectivo, las cuotas de solidaridad sindical para no afiliados se topan en un 2% de la remuneración, y los bloqueos a empresas o retención de personas/bienes pasan a considerarse «infracciones muy graves».

7. Plataformas Digitales

  • Ley 20744: No regulaba el trabajo de plataformas, dejando un vacío legal que llevaba a juicios por relación de dependencia.
  • Nueva Ley 27802: Crea un Régimen de Servicios Privados de Movilidad y Reparto. Califica a los repartidores y conductores expresamente como «Prestadores independientes». Tienen derecho a conectarse el tiempo que deseen, rechazar pedidos y percibir el 100% de las propinas, sin que esto implique indicio de relación laboral o dependencia.

Comparativa: Ley 20744 (Tradicional) vs. Ley 27802 (Nueva)

Instituto LaboralLey de Contrato de Trabajo (20744)Nueva Ley de Modernización (27802)
Presunción de RelaciónSe presume relación de dependencia por el solo hecho de prestar un servicio.Se elimina la presunción si hay factura y pagos bancarizados en servicios profesionales/oficios.
Responsabilidad SolidariaLa empresa principal es responsable por los incumplimientos del subcontratista.Eximición de responsabilidad si la empresa controla CUIT, ART y aportes del contratado.
Salarios y PremiosLos pagos habituales se vuelven derechos adquiridos («Costumbre»).Crea los «Componentes Dinámicos»: premios por mérito que no generan derecho adquirido.
Horas ExtrasRecargos fijos del 50% y 100%.Habilita el «Banco de Horas» para compensar con francos o tiempos de descanso.
Cálculo de DespidoIncluía (según fallos) proporcional de aguinaldo y premios.Excluye explícitamente el aguinaldo y premios no mensuales de la base de cálculo.
Financiamiento de DespidosPago directo del empleador al momento de la desvinculación.Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) mediante aportes mensuales del 1% al 2,5%.
Juicios y SentenciasTasas de interés variables (a veces muy altas) y pago único.Tope de actualización por IPC + 3% anual y pago en cuotas (6 para grandes, 12 para PyMEs).
Apps (Uber/Rappi)Vacío legal (solía terminar en juicios por relación de dependencia).Encuadre como «Prestadores Independientes»; no hay relación de dependencia laboral.
Actividad SindicalAportes solidarios sin tope legal estricto y asambleas libres.Tope del 2% en aportes, asambleas con permiso previo y penalización de bloqueos.