Ley 27802 y Riesgos de Trabajo: Actualizan monto de sentencia por índice RIPTE y dejan de lado la tasa activa BNA (ART 11 L. 27438) – Fallo Valdiviezo vs La Segunda ART (Sala II CNAT)

En un reciente pronunciamiento, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió modificar una sentencia de primera instancia en materia de Riesgos del Trabajo, estableciendo un cambio de criterio jurisprudencial motivado por la reciente sanción de la Ley 27.802.

El tribunal determinó que los créditos derivados de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) deben ser repotenciados utilizando el índice RIPTE, abandonando la exclusiva aplicación de tasas de interés bancarias que provocaban la licuación del capital

El contexto y el impacto de la Ley 27.802 La controversia se originó cuando la parte actora apeló la decisión de primera instancia que había fijado los intereses basándose en la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a 30 días, declarando inconstitucional el Decreto 669/2019.

La Dra. García Vior, en su voto, explicó que a partir de laentrada en vigencia de la Ley 27.802 (BO 6/3/2026) —queestablece un sistema de repotenciación por IPC-INDEC más un 3% anual para créditos de relaciones individuales de trabajo—, la Sala debía abandonar su criterio anterior.

Previamente, el tribunal venía aplicando las pautas de los créditos laborales generales a las indemnizaciones por ART, pero la nueva legislación impone ajustarse estrictamente a las pautas fijadas en el régimen especial.

«Más allá del mecanismo que se dispusiera para los créditos laborales comprendidos en la
LCT (conf. art. 55 ley 27802 para las causas en trámite), lo cierto es que en el régimen
especial al que se ajusta el reclamo de autos, el índice RIPTE se ha erigido en una pauta
ineludible para la adecuación de los importes prestacionales».

«Al incorporarse un método de actualización de las prestacionesfundado en la variación de las remuneraciones promedio se buscó de algún modo paliar los efectos distorsivos del proceso inflacionario, respecto del cual las tasas previstas en el sistema bancario demostraron su ineptitud» (Cita Dra Garcia Vior)

Validez del Decreto 669/19 y la prevención de la «licuación» del crédito: El fallo resulta contundente al analizar la insuficiencia de las tasas bancarias en contextos de alta inflación.

La magistrada destacó que el método de actualización basado en el índice RIPTE (introducido por el DNyU 669/19) no es inconstitucional en su sustancia, ya que busca paliar los efectos distorsivos de la inflación y remediar la desnaturalización del crédito

Para graficar esta situación, el fallo expone los números del caso concreto:

  • El capital original a la fecha del accidente (28/12/2022) era de $1.828.578,11.
  • Con la tasa activa del BNA (criterio de primera instancia), el monto a diciembre de 2025 ascendía a apenas $7.173.746,92. Este valor ni siquiera llegaba a cubrir el 50% del piso mínimo prestacional garantizado por ley para la incapacidad sufrida.
  • Aplicando el índice RIPTE, el crédito se elevó a $15.383.373,05, un importe considerado razonable y acorde a la finalidad protectoria del régimen.

La Dra. García Vior, en su análisis, destaca que el importe que deriva de la aplicación de la tasa de interés dispuesta en grado (conf ley 27348) no llega cubrir, a la fecha de la sentencia en revisión (diciembre de 2025) siquiera el 50% del mínimo prestacional correspondiente a la incapacidad padecida (del 16,63%) según los valores fijados como mínimos en la Res. SRT 37/25.

La resolución del Tribunal con la adhesión del Dr. Sudera —quien solo dejó a salvo su opinión técnica respecto a la imposibilidad de calificar al DNyU 669/19 como «decreto delegado»—, la Sala resolvió:

  1. Modificar la sentencia de grado.
  2. Disponer que el monto de la condena se actualice mediante el índice RIPTE desde la fecha de la contingencia (28/12/2022) hasta su efectivo pago.
  3. Establecer que, solo en caso de mora en el pago, se aplicarán los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 sobre el capital actualizado.
  4. Imponer las costas de alzada a cargo de la ART demandada

Autos: “VALDIVIEZO, VICTOR ALEJANDRO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348” Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala II Fecha: 13 de marzo de 2026 Magistrados: Andrea Érica García Vior y José Alejandro Sudera