El 2 de septiembre se publicó en el boletín oficial la normativa que actualiza las compensaciones y montos mínimos de las indemnizaciones por incapacidad desde el 1/9/2024 y hasta el 28/2/2025
De esta forma se estableció, según Artículo 2, que el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias «no podrá ser inferior al monto de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($ 55.699.217) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).«.
A su vez se establecieron los adicionales de pago único de los artículo A, B y C en la suma de $ 24.755.211, , $30.944.014 y $ 37.132.805.
¿Para qué sirven estos adicionales? Cuando la incapacidad sea mayor o igual al 50%, al 66% o en caso de muerte corresponde computar las Compensaciones Adicionales de Pago Único junto a los otros ítems.
Por su lado también se reglamentó que el «piso» por la indemnización adicional de pago único en caso de muerte o incapacidad total sea de $ 10.548.218.-