El 25 de febrero se publicó en el boletín oficial la normativa que actualiza las compensaciones y montos mínimos de las indemnizaciones por incapacidad desde el 1/3/2025 y hasta el 31/8/2025
De esta forma se estableció, según Artículo 2, que el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias “no podrá ser inferior al monto de PESOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($ 71.799.818) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.)“.
A su vez se establecieron los adicionales de pago único de los artículo A, B y C en la suma de $ 31.911.034 , $39.888.793 y $ 47.866.537.
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¿Para qué sirven estos adicionales? Cuando la incapacidad sea mayor o igual al 50%, al 66% o en caso de muerte corresponde computar las Compensaciones Adicionales de Pago Único junto a los otros ítems.
Por su lado también se reglamentó que el “piso” por la indemnización adicional de pago único en caso de muerte o incapacidad total sea de $ 13.597.321.-
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