El 25 de febrero se publicó en el boletín oficial la normativa que actualiza las compensaciones y montos mínimos de las indemnizaciones por incapacidad desde el 1/3/2025 y hasta el 31/8/2025
De esta forma se estableció, según Artículo 2, que el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias «no podrá ser inferior al monto de PESOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($ 71.799.818) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.)«.
A su vez se establecieron los adicionales de pago único de los artículo A, B y C en la suma de $ 31.911.034 , $39.888.793 y $ 47.866.537.
¿Para qué sirven estos adicionales? Cuando la incapacidad sea mayor o igual al 50%, al 66% o en caso de muerte corresponde computar las Compensaciones Adicionales de Pago Único junto a los otros ítems.
Por su lado también se reglamentó que el «piso» por la indemnización adicional de pago único en caso de muerte o incapacidad total sea de $ 13.597.321.-
Seguí leyendo las últimas tendencias en derecho y tecnología
¡Olvidate de revisar expedientes en el PJN! MetaJurídico Legaltech te trae la posta para seguir tus causas judiciales
La nueva herramienta que te va a volar la cabeza:...
ChangeLog V. 4.4.0.0
Última versión: 4.4.0.0 Fecha 29/06/2025 ChangeLog V. 4.4.0.0 – 29.06.2025 Abogado...
Beneficios exclusivos para matriculados/as al Colegio Público de Abogados de Capital Federal
En Metajurídico, la plataforma legaltech que potencia tu estudio jurídico,...