Luego de que la Corte Suprema declarara arbitraria -por desproporcionada y carecer de sustento legal- el actaN° 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ¿cuál es el criterio que han seguido los tribunales de Capital Federal y Provincia de Buenos Aires para el cálculo de los intereses?
Asimismo, vale recordar, que el acta CNAT 2788/24 dejó sin efecto la 2783 por lo que cada juzgado se encuentra facultado para determinar libremente la tasa aplicable al caso concreto ya que «Lacuadra» sólo se refiere a la arbitrariedad de la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Los intereses legales no son estáticos, sino que evolucionan con el tiempo y se ven influenciados por diversos factores, entre ellos los cambios en la jurisprudencia.
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En Capital Federal, podemos encontrar diferentes fallos, publicados por la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones, que actualizan el capital de condena y se pueden agrupar de la siguiente forma:
IPC más 3% de tasa anual:
- SALA I, Expte. No 31816/2021/CA1 Sent. Def. del 30/08/2024 “Cadena, Ricardo Fabián c/25 horas SA y otros s/despido”. (Vázquez-Catani))
- SALA II, Expte. No 17755/2021 Sent. Def. del 26/08/2024 “Villareal, Carlos Javier c/Sygenta AGRO SA s /despido”. (García Vior-Sudera).
- SALA III, Expte. No 60080/2017 Sent. Def. del 10/09/2024 “Castellón, Martín Gerardo c/Decobaires SRL y otros s/despido”. (Cañal-Perugini-Fera)
- SALA IV, Expte. No 030741/2020/CA002 Sent. Def. del 26/08/2020 “Cambronero, Hernán Matías c/Sentinell SA s/despido”. (Pinto Varela-Guisado).
- SALA V, Expte. No 14880/2016/CA1 Sent. Def. No 89416 del 23/08/2024 “Villalba, Claudio Alberto c/Bridgestone Argentina SA s/acción de amparo”. (Ferdman-De Vedia)
- SALA VI, Expte No 24737/2018 Sent. Def. del 30/08/2024 “González, Ovidio Gastón c/Aguas Danone de Argentina SA s/despido”. (Pose-Craig)
- SALA VII, Expte. No 5.870/2022 Sent. Def. No 58616 del 23/08/2024 “Knapheis, Sergio Saniel c/Asociación Mutual Israelita Argentina y otro s/juicio sumarísimo”. (Russo- Pinto Varela)
- SALA IX, Expte. N o32.540/2019/CA1 Sent. Def. del 29/08/2024 “Carabajal, Franco Gabriel c/Terminal 4 SA s/despido”. (Pompa-Fera-Balestrini).
Comparativa de Índices (IPC y RIPTE) y tasas para aplicar el más favorable + capitalización anual:
- SALA III , Debe realizarse una comparación numérica con los diversos índices de actualización (RIPTE o IPC) y/o tasas de la Cámara (2658, 2764 y 2783) para concluir con la solución más favorable para la parte trabajadora (conf. art. 9 LCT).
Se aplica el que dé el resultado más favorable al trabajador y se actualiza capitalizando una única vez y aplicando un interés puro del 6% anual.
(SALA III) Sala III, Expte. No 60080/2017 Sent. Def. del 10/09/2024 “Castellón, Martín Gerardo c/Decobaires SRL y otros s/despido”. (Cañal-Perugini-Fera)
RIPTE más tasa anual del 6%
- SALA I , Expte. No 40824/2019/CA1 Sent. Def. del 25/09/2024 “Geneux, Raúl Osca c/Correo Oficial de la República Argentina s/despido”. (Catani-Hockl-Vázquez)) –
RIPTE más tasa anual del 7%
- SALA IV ,Expte. No16.754/2018 Sent. Def. No 117.252 del 13/09/2024 “Araujo Sosa, Edgar c/Stieglitz Construcciones SA y otros s/despido”. (Díez Selva- Guisado) –
CER PURO (sin tasa adicional)
- SALA VIII, Expte. No 65930/2013/CA1 Sent. Def. del 15/08/2024 “Villanueva, Néstor Eduardo c/Provincia ART SA y otro s/accidente-acción civil”. (Pesino-González).
«La aplicación a los créditos del mecanismo CER, guarda total y absoluta razonabilidad –en los términos exigidos por la Corte en “Oliva” y en “Lacuadra” y por la CN- en la medida que su resultado no excede “sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación” (art. 771 CCyCN)…. En la sentencia “Lacuadra”, el Máximo Tribunal, dejó sentada la imposibilidad de acumular una tasa de interés compensatoria al CER, de modo tal que al crédito del actor se le adicionará como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago.»
IPC PURO (sin tasa adicional)
- SALA X, Expte. No 476.046/2018/CA1 Sent. Def. del 28/08/2024 “Tallon, Cristian Damián c/Lestar Química SA y otro s/despido”. (Ambesi-Stortini)
Acta 2658 y tasa complementaria del 18% hasta el 31/12/2023 y desde ahí se aplica únicamente la tasa del acta 2658
- SALA IX, Expte. No 32.540/2019/CA1 Sent. Def. del 29/08/2024 “Carabajal, Franco Gabriel c/Terminal 4 SA s/despido”. (Pompa-Fera-Balestrini)
Síntesis del criterio de cada Sala
Según la oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) se clasifican de la siguiente forma:
– Sala I
Mayoría: ajusta el capital de condena aplicando IPC más 3% de tasa anual. Declara la
inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.982. (Dr. Catani-Dra. Vázquez)
Minoría: ajusta el capital de condena aplicando RIPTE más tasa anual del 6%. Declara la
inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. (Dra. Hockl)
– Sala II
Ajusta el capital de condena aplicando IPC más 3% de tasa anual. Declara la
inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.982.
Mayoría: variable a aplicar durante el período en que el INDEC no publicó la evolución de
precios al consumidor: “IPC alternativo”. Se utilizará para los meses de noviembre de
2015, diciembre de 2015 y enero de 2016 la tasa de variación diaria obtenida de la
evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (IPCBA) (conforme al criterio seguido por el Estado Nacional en las resoluciones No
5/2016, 17/2016 y 45/2016 del MHyFP). Se empleará para los meses de febrero, marzo y
abril de 2016 la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de
Precios al Consumidor de la Provincia de San Luis publicado por la Dirección Provincial de
Estadística y Censos de dicha provincia (conforme al criterio seguido por el Estado Nacional en las resoluciones No 100/2016, 152/2016 y 187/2016 del MHyFP). (Dr. Sudera- Dra. Craig)
Minoría: variable a aplicar durante el período en que no se publicó la evolución de precios
al consumidor: RIPTE. (Dra. García Vior)
– Sala III
Mayoría: ajusta el capital de condena aplicando IPC más 3% de tasa anual. Declara la
inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.982. (Dr. Perugini-Dr. Fera)
Minoría: a los fines de ajustar el capital de condena efectúa una comparación de los
resultados obtenidos al aplicar los diversos índices de actualización y/o las tasas de la
CNAT. Se aplica el que dé el resultado más favorable al trabajador y se actualiza
capitalizando una única vez y aplicando un interés puro del 6% anual. Declara la
inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. (Dra. Cañal)
– Sala IV
Mayoría: ajusta el capital de condena aplicando IPC más 3% de tasa anual. Declara la
inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.982. (Dra. Pinto Varela-Dr. Guisado)
Minoría: ajusta el capital de condena aplicando RIPTE más un 7% anual de interés puro
sobre el capital. Declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. (Dr. Díez
Selva, quien por razones de economía procesal adhiere al voto mayoritario)
Variable a aplicar para actualizar el capital de condena durante el período en que el INDEC
no publicó el IPC: RIPTE
– Sala V
Ajusta el capital de condena aplicando IPC más 3% de tasa anual. Declara la
inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.982.
Variable a aplicar durante el período en que no se publicó la evolución de precios al
consumidor: RIPTE.
– Sala VI
Ajusta el capital de condena aplicando IPC más 3% de tasa anual. Declara la
inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.982.
– Sala VII
Ajusta el capital de condena aplicando IPC más 3% de tasa anual. Declara la
inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.982.
Variable a aplicar en el período en que no hubo índices oficiales de precios al consumidor:
RIPTE.
– Sala VIII
Aplica el índice CER para la actualización del capital de condena.
Expedientes que vuelven de la CSJN para que se dicte nueva sentencia: si la aplicación del
índice CER arroja un resultado más gravoso se reduce un porcentaje del capital reajustado.
– Sala IX
Ajusta el capital de condena aplicando IPC más 3% de tasa anual. Declara la inconstitucionalidad de la ley 23.928 y 25.5561.
– Sala X
Aplica el IPC para la actualización del capital de condena.
Variable a aplicar para actualizar el capital de condena durante el período en que el INDEC no publicó el IPC: índices similares de otras jurisdicciones, que cubran el período en cuestión, o incluso aquellos provenientes de sistemas especiales de naturaleza laboral (p.ej. RIPTE).