Intereses Laborales: La Cámara del Trabajo (Sala IX) fija un complemento de tasa pura del 18% al ACTA CNAT 2658 para preservar el crédito en un despido

El punto central y más trascendente de la sentencia radica en el voto mayoritario del Dr. Mario S. Fera (al que adhiere el Dr. Víctor A. Pesino), que aborda la compleja cuestión de los intereses aplicables en un contexto de persistente volatilidad monetaria.

El fallo pertenece a la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, en la causa «Brauer, Hernán Guillermo c/ Cerberus S.A. y otros s/ despido» (13 de noviembre de 2025).

El Corazón del Fallo: Despido Indirecto

Antes de adentrarnos en los intereses, es fundamental señalar el motivo del crédito. La Cámara confirmó que el trabajador, un vigilador, actuó correctamente al considerarse despedido (despido indirecto) luego de que el empleador le realizara descuentos salariales bajo diferentes justificaciones (primero «adelanto de haberes», luego art. 16 del CCT 507/07 por supuesta sustracción de bienes).

La Sala IX ratificó dos principios esenciales del Derecho del Trabajo:

  1. El carácter alimentario del salario: La falta de pago de rubros salariales, o su retención indebida, constituye una injuria suficiente que justifica la ruptura del vínculo (art. 242 LCT). La defensa del empleador de que la suma retenida no era de «importancia» fue desestimada.
  2. La buena fe contractual: El empleador no pudo probar el dolo o culpa del trabajador para justificar el descuento, tal como lo exige el Convenio Colectivo. Además, la conducta de modificar la causa del descuento y la tardanza en el reintegro parcial demostraron un accionar que no se alineó con la buena fe (art. 63 LCT).

El Criterio Destacado: Interés Complementario del 18% Anual

El aspecto que genera mayor interés en la comunidad jurídica es el mecanismo adoptado por la Sala IX para actualizar el capital de condena, buscando equilibrar la mora del deudor y la pérdida del valor adquisitivo del crédito del trabajador, sin caer en la declaración de inconstitucionalidad de normas.

Una Solución ante la Crisis y la Doctrina de la Corte

El Dr. Fera subraya la necesidad de encontrar una respuesta que resguarde la integridad del crédito laboral (de carácter alimentario) a la luz de los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (como «Oliva» y «Lacuadra»), que descalificaron la capitalización periódica de intereses y el uso de índices de actualización por desproporcionados o por no encuadrar en la ley.

La Cámara, en ejercicio de su labor prudencial (art. 767 y 768 CCyCN), decidió adoptar una fórmula combinada y complementaria:

  1. Tasa Base: Se mantiene la tasa fijada por el Acta 2658 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (tasa activa del Banco Nación).
  2. Incremento Complementario: Se le adiciona un 18% anual de incremento complementario, aplicado sobre el capital nominal.

La Razón detrás del 18%

Este porcentaje no es arbitrario. El voto mayoritario explica que se recurre a esta complementación para reflejar el desfasaje producido por la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda frente a las negativas tasas de interés bancarias. Es el resultado de un «criterio prudencial» que busca obtener un valor promedio a partir de la comparación de la incesante variación de las tasas del Banco Central, con una doble mirada puesta en la justicia conmutativa (equilibrio de las prestaciones) y la justicia social (carácter alimentario del crédito).

Aplicación y Capitalización

  • Período: Ambas variables (Acta 2658 + 18% complementario) se aplican desde el nacimiento del crédito hasta el 31/12/2023.
  • A partir del 01/01/2024: Cesará el incremento complementario y se aplicará exclusivamente la tasa del Acta 2658 hasta el efectivo pago, ponderando los efectos de la política económica del año en curso.
  • Capitalización: Se autoriza una única capitalización de los intereses al tiempo de la notificación del traslado de la demanda, en estricto cumplimiento del art. 770, inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación, y conforme a la doctrina del fallo «Oliva» de la CSJN.

Voto en Disidencia: La Opción por el IPC

Es importante destacar la disidencia parcial del Dr. Alejandro H. Perugini, quien argumenta que el proceso inflacionario es innegable y que ninguna tasa de interés lineal es suficiente. Sostuvo que, ante el fracaso de la vía de los intereses para recomponer el crédito, y considerando que la inconstitucionalidad es la última ratio, no queda otra alternativa que declarar la inconstitucionalidad del art. 7mo de la Ley 23.928 (que prohíbe la indexación).

En su lugar, propuso actualizar el capital de condena mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura anual del 3%, con la capitalización permitida por el art. 770, inc. b) del CCyCN. Sin embargo, este criterio fue minoritario.

Vale destacar que en la Causa Santander, la Sala VIII de la CNAT aplicó otro criterio de actualización que tenía en cuenta el CER.


Conclusión para el Profesional

La decisión mayoritaria de la Sala IX en «Brauer» representa un esfuerzo por dotar de operatividad al crédito laboral en un marco de gran inestabilidad económica y tras las limitaciones impuestas por el Máximo Tribunal.

Al establecer un interés complementario del 18% anual sobre la tasa activa, la Cámara ofrece un camino intermedio, que busca preservar la equidad de la condena, honrando el carácter alimentario de la deuda sin recurrir a la invalidación de normas.

Este fallo se erige como una referencia para la liquidación de futuras sentencias, marcando la pauta sobre cómo debe entenderse la «función compensatoria» de los intereses en el fuero del trabajo.