Anatocismo y sentencia: La CSJN define desde cuándo corresponde la capitalización de intereses (Fallo Ferreyra c/ Copquin p/ DyP)

El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa «Ferreyra, Ramón Edgar c/ Copquin, Alberto y otros s/ daños y perjuicios resp. prof. médicos y aux.» del 27 de noviembre de 2025 sienta un precedente crucial sobre la correcta aplicación del anatocismo (intereses de los intereses) en el marco de la ejecución de sentencias, especialmente en relación con el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).

📝 El Caso y la Controversia

El pleito se originó en un juicio por mala praxis médica donde se condenó a las demandadas al pago de un capital histórico más intereses.

La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la liquidación de primera instancia y efectuó una nueva, estableciendo un monto significativamente mayor. La Cámara había determinado que correspondía capitalizar los intereses devengados hasta la fecha de la sentencia de primera instancia y, sobre ese subtotal, calcular los intereses a la tasa activa (tasa «Samudio»).

El argumento central de la Cámara era que, de no capitalizar los intereses a la fecha de la sentencia, estos quedarían «cristalizados e improductivos, depreciándose,» lo que consideró un «resultado absurdo». Además, citó precedentes donde se entendió que la demandada ya se encontraba «intimada de pago con la sentencia».

🛑 La Decisión de la Corte: Restricción del Anatocismo

La CSJN, al declarar procedente el recurso extraordinario de las demandadas, dejó sin efecto el pronunciamiento de Cámara.

El Máximo Tribunal fue categórico al establecer que la Cámara incurrió en arbitrariedad al aplicar la capitalización de intereses en violación de una norma expresa (art. 770 del CCyC).

  • Principio General: El art. 770, inc. c, del CCyC prohíbe el anatocismo, salvo que «la obligación se liquide judicialmente».
  • Requisitos Indispensables para la Capitalización: Según la Corte, para que proceda la capitalización de intereses, deben cumplirse rigurosamente los siguientes pasos:
    1. Liquidación Judicial de la Deuda: El proceso debe ser en el marco de una liquidación aprobada.
    2. Mandato de Pago: El juez debe «mandar pagar la suma resultante» de la liquidación.
    3. Intimación de Pago: Una vez aprobada la liquidación, el deudor debe ser «intimado al pago».
    4. Mora del Deudor: La capitalización solo se produce «desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo». Es decir, solo si el deudor incumple la intimación de pago después de la aprobación de la liquidación.

🔑 La Clave del Fallo: Ausencia de Aprobación e Intimación

La Corte enfatizó que en el caso no se cumplieron los requisitos legales para el anatocismo.

  • Momento de la Capitalización: La capitalización no ocurre con el dictado de la sentencia condenatoria, sino con la omisión del pago oportuno de la deuda liquidada por el juez y debidamente notificada.
  • Falta de Aprobación Formal: La propia Cámara reconoció que «hubo una primera liquidación que no llegó a ser formalmente aprobada». Esta circunstancia, según la CSJN, hacía improcedente la capitalización dispuesta, pues no hubo una liquidación aprobada que diera lugar a una intimación de pago válida.

🧑‍⚖️ Conclusión para el Ejercicio Profesional

Este fallo reitera el criterio restrictivo de la CSJN en materia de anatocismo. Para los profesionales, es fundamental recordar:

  • La sentencia no es un título suficiente para capitalizar: La capitalización de intereses durante el proceso judicial requiere una liquidación aprobada judicialmente y la posterior mora del deudor tras ser intimado al pago de esa liquidación.
  • El cambio de tasa no justifica la excepción: Aunque la sentencia condenatoria haya dispuesto un cambio de tasa (de pasiva a activa) a partir de la sentencia de primera instancia, esta «particularidad» no es suficiente para apartarse de la letra del artículo 770 del CCyC sin declarar su inconstitucionalidad. La aplicación estricta de la norma debe prevalecer.