Un reciente fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el caso «Santander, Estela Beatriz c/ Tritestta S.R.L. s/ despido», introduce un cambio significativo en la forma de calcular los intereses de las indemnizaciones laborales. Su aplicación en Riesgos de Trabajo.
La galopante inflación que atravesó Argentina en estos últimos años tuvo en la justicia diferentes fallos que reflejaron los vaivenes de las tasas de intereses aplicables en los procesos a efectos de que el crédito no se desnaturalizara por el mero transcurso del paso del tiempo.
En la causa «Santander, Estela Beatriz c/ Tritestta S.R.L. s/ despido» la Sala VIII de la CNAT tuvo en cuenta la merma inflacionaria a efectos de morigerar el monto de condena.
Detalles clave del caso
- Los hechos: La Cámara confirmó la condena contra la empresa Tritestta S.R.L. por despido injustificado y otras infracciones, como no entregar los certificados de trabajo del artículo 80 LCT. Se validó la antigüedad y el rol de cocinera de la trabajadora, basándose en testimonios y la falta de libros contables de la empresa.
- La novedad en la tasa de interés: Lo más relevante del fallo es la actualización de la tasa de interés aplicable a la indemnización. El tribunal determinó que:
- Hasta el 31 de diciembre de 2023: Se debe utilizar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
- A partir del 1 de enero de 2024: Se debe aplicar la tasa activa efectiva anual vencida del Banco Nación, prevista por el Actas CNAT N° 2658.
A esta nueva aplicación de las tasas la podríamos llamar de criterio mixto o híbrido ya que combina un ajuste indexatorio CER y luego aplicauna tasa de interés moratorio clásico.
¿Por qué este cambio?
El juez Víctor Pesino, uno de los integrantes de la Sala VIII, argumentó que mantener indefinidamente el CER podría generar resultados desproporcionados en las indemnizaciones, considerando la variación en los índices de inflación.
En este nuevo pronunciamiento, el Tribunal ha establecido que “…justo es reconocer que, desde hace más de un año, los índices que miden el costo de vida o la inflación, vienen mermando considerablemente, lo que permite vislumbrar que las tasas de interés están volviendo a cumplir con su función reguladora de la inflación, en una economía más estable. Desde esta óptica, no considero prudente mantener sine die la utilización delCER, como tasa de interés, por advertir que ese procedimiento puede llevar a la obtención de resultados desproporcionados, comparados con el poder adquisitivo de los créditos en la época en que se devengaron” (v. voto del Dr. Pesino en “Santander, Estela Beatriz C/ Tritestta S.R.L. y otros s/despido”)».
Su Aplicación en Riesgos de Trabajo
El criterio «híbrido» de tasa CER + Tasa Activa CNAT también ha sido aplicado en Accidentes laborales acaecidos tanto con la vigencia de la 24577 («ley antigua) como con la ley 27.348 («ley nueva»).
En autos “RUIZ , ELADIO ABELARDO (4) Y OTROS C/ NICOLL S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL». EXPTE. NRO.: 54620/12 que tuvo sentencia el día 5.9.2025 se condenó a a PROVINCIA ART SA a abonar el monto de sentencia con CER + Acta 2650.
Así dijo el Dr. ALBERTO ALEJANDRO CALANDRINO, JUEZ DE 1RA. INSTANCIA del JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO Nº 35 que «desde la exigibilidad del crédito (14/05/2010) hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplique el CER como tasa de interés y, a partir del 1º de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658 de la CNAT (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación), hasta el efectivo pago».
S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL». – EXPTE. NRO.: 54620/12Descarga
Por su parte, en autos caratulados “SOSA, RAMON ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. -1- s/RECURSO LEY 27348”, del 25/8/2025, el mismo magistrado dijo que «En lo que respecta a la aplicación de intereses…… ante nuevas circunstancias de índole económica, habré de seguir los extremos articulados en el voto del distinguido jurista Dr. Victor Pesino -con adhesión de la catedrática Dra. María Dora González- al resolver la causa “Santander, Estela Beatriz C/ Tritestta S.R.L. y otros s/despido” (Expte. 39332/2019, SD del 06/08/25 del Registro de la Sala VIII de la CNAT), cuyos argumentos reproduzco y hago míos»
Por tales motivos, propongo que, «desde la exigibilidad del crédito (02/11/23) hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplique el CER como tasa de interés y, a partir del 1º de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658 de la CNAT (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación), hasta el efectivo pago.»
Conclusiones
Este fallo se suma a la tendencia de los tribunales laborales de buscar criterios de ajuste que no disparen los montos de las condenas, una preocupación recurrente en el ámbito empresarial.
La decisión de la Sala VIII se alinea con la búsqueda de un equilibrio que evite sentencias que, por la aplicación de intereses, se vuelvan excesivamente onerosas.
Lo nuevo está en MetaJurídico
En MetaJurídico ya tenés disponible la calculadora de tasa CER + Tasa Personalizada para ser utilizada en base a este nuevo criterio tanto en su dos acepciones mayoritarias: Aplicación amplia (intereses contemplados desde el capital ajustado) como en la restrictiva (intereses sólo sobre el capital histórico).