Tasa Variación Ripte No Decreciente para Riesgos de Trabajo (Resolución SSN 332/23)

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) reglamentó el DNU 669/19 y estableció la tasa variación Ripte No Decreciente como interés para liquidar riesgos de trabajo.

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 669 ( en fecha 27/9/2019) sustituyó el artículo 12 de la Ley Nº 24.557 estableciendo que desde la fecha de la P.M.I el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Este DNU nunca resultó de aplicación en la práctica ya que fue objeto de una acción de amparo planteada por el Colegio Público de Abogados de Capital Federal que «congeló» sus efectos.

Para el cálculo de los intereses la Superintendencia de Riesgos de Trabajo venía aplicando la Tasa Activa del BNA prevista por la 27348.

La Resolución 332/23 modifica esta situación e implementa la nueva tasa en las liquidaciones.

La Resolución 332/23 reglamentó el DNU 669/19 y en su anexo I hizo públicas la metodología para el cálculo de la nueva tasa que se denomina «Variación Ripte No Decreciente».

Para facilitar el trabajo de abogados y contadores el módulo de liquidaciones de MetaJuridico Legaltech incluye esta novedad legislativa prevista por la resolución 332/23 de la SSN.

¿CÓMO SE CALCULA ESTA NUEVA TASA?

Se define la Tasa RIPTE del mes m para uso exclusivo de Riesgos del Trabajo como la variación mensual del índice RIPTE no decreciente entre el mes m-3 y m-4.

Esto es así ya que la publicación del RIPTE presenta un retardo aproximado de 3 meses respecto al mes corriente.

La Tasa RIPTE también debe ser redondeada a 2 decimales