Comunicado P 14290: ¿Qué es la Tasa de Interés para uso Judicial del BCRA y cómo se calcula?

Desde 1991, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) determina y difunde la Tasa de Interés Judicial, un indicador clave para calcular los intereses moratorios en los procesos judiciales.

Esta tasa, establecida inicialmente por el Decreto 941/91 (reglamentario de la Ley de Convertibilidad) y actualmente regulada por el Código Civil y Comercial en el artículo 768, sirve como referencia para determinar el costo del dinero en el sistema judicial argentino.

La Tasa de la Comunicación P 14290 refleja diariamente la capitalización de la tasa diaria equivalente a la tasa de interés efectiva mensual promedio ponderada de los depósitos en caja de ahorros y a plazo fijo en pesos correspondiente al segundo día hábil anterior a la fecha informada, según la encuesta SISCEN-0002 que diariamente realiza el BCRA (Fuente: Notas Metodológicas de las tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA).

El art. 768 regula que la prestación de intereses moratorios puede ser liquidada de acuerdo con la tasa convenida por las partes (inc. a) o por leyes especiales (inc. b).

Dicha norma también incorpora, en el inciso c, como alternativa subsidiaria que cuando no existen las otras situaciones (tasa convenida o determinada por ley especial) el interés moratorio deberá ser fijado “por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central” (inc. c).

El inciso C es una novedad legislativa del Nuevo Código Civil y Comercial, ya que el de Velez Sarfield, en casos de ausencia de intereses pactados o que no hayan sido fijados por las leyes especiales, los jueces tenían la facultad de determina los intereses.

Así el código velezano disponía en el artículo 622 que: «El deudor moroso debe los intereses que estuviesen convenidos en la obligación, desde el vencimiento de ella. Si no hay intereses convenidos, debe los intereses legales que las leyes especiales hubiesen determinado. Si no se hubiere fijado el interés legal, los jueces determinarán el interés que debe abonar.«

El actual 768 parecería restringir -en principio- la potestad de los tribunales para determinar la tasa de interés moratorio ya que, en ausencia de pacto, convención y ley especial, deberían aplicar sólo tasas reglamentadas por el BCRA.

En el marco de la coyuntura jurídica e inflacionaria actual de Argentina en la que los intereses, capitalizaciones e indexaciones se encuentran a la orden del día (Actas CNAT, Plenario Barrios, Fallo Oliva, Fallo Lacuadra, etc) el día 17.9.2024 el BCRA publicó en su web un comunicado de prensa recordando la existencia de estas tasas moratorias.

En MetaJurídico Legaltech ya se encuentra incorporada la Tasa de Interés Moratorio para uso de la Justicia del BCRA según el Comunicado P 14290.

Para determinar la tasa de interés devengada en un periodo determinado se utiliza la siguiente expresión: I=((100+Tm/100+To)-1) *100 .

Donde:

I= Tasa de interés expresada en tanto por ciento.

Tm: Valor de la serie de tasas de interés promedio ponderada de depósitos en caja de ahorros común y a plazo fijo correspondiente al día hasta el cual deben devengarse intereses.

To: Valor de la serie de tasa de interés promedio ponderada de depósitos en caja de ahorros común y a plazo fijo correspondiente al día anterior a partir del cual se devengan los intereses.