Los fallos emitidos sientan un precedente importante en la recuperación de los créditos laborales frente a la desvalorización monetaria causada por la inflación y llevan las firmas -por voto en mayoría- de las Camaristas Dra. Andrea E. Garcia Vior y la Dra. Graciela Craig.
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 669 ( en fecha 27/9/2019) sustituyó el artículo 12 de la Ley Nº 24.557 estableciendo que desde la fecha de la P.M.I el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
La vigencia práctica del DNU estuvo suspendido por un recurso de una acción de amparo planteada por el Colegio Público de Abogados de Capital Federal que «congeló» sus efectos.
Resuelto el mismo, y declarada su aplicabilidad, y sin perjuicio del fallo «Espósito«, la Sala 2 ha encontrado fundamentos en dicho cuerpo normativo para actualizar los créditos laborales de los trabajadores que han sido fuertemente afectados por el período inflacionario que viene atravesando Argentina.
La Sala 2 de la Cámara nos dice que si bien el DNU «habla del RIPTE como si se tratara de un ´interés´, es claro que lo que dispone la norma es la readecuación de la base remuneratoria de conformidad con un índice de actualización que refleja en líneas generales la evolución de los salarios en Argentina.»
Complementando el análisis el voto de la Dra. Andrea E. Garcia Vior expresa que «de la lectura de los dos primeros incisos del nuevo Art 12 de la LRT (Conf. Ley 27348 y Dec 669/19) surge con claridad que la actualización por RIPTE debe operar sobre el ingreso base fijado a promedios a la fecha de la Primera Manifestación invalidante, desde tal fecha y hasta el momento en que se formule la intimación de pago (o fecha de determinación y puesta a disposición de su importe) porque de lo contrario no se reflejaría en su cuantía el desfasaje sufrido por el transcurso del tiempo, lo que claramente no torna a lo adeudado más oneroso sino que tiende a conservar su valor en términos aproximados».
INTERESES MORATORIOS
A su vez la Cámara le adiciona a la indemnización una tasa de interés del 6% anual al monto actualizado por Ripte desde la fecha de la PMI en concepto de «interés moratorio».
DISIDENCIA DEL DR. SUDERA
La Jurisprudencia de Cámara cuenta con el voto en minoría del Dr. Sudera que expresa «El DNU 669/19 no introdujo una repotenciación de las indemnizaciones mediante el índice RIPTE sino que -por el contrario- a fin de beneficiar a la Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, estableció -y establece- una reducción de las reparaciones mediante la modificación de la tasa de interés que preveía el segundo párrafo del art 12 de la L.24577 (según L. 27348) que deja de ser la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación Argentina para pasar a ser un interés igual a la suma aritmética de la variación de porcentajes respecto del mes anterior del índice RIPTE».
CÁLCULO EN METAJURIDICO
Esta nueva interpretación de la Cámara puede ser calculadas dentro de MetaJuridico Legaltech en el módulo de Liquidaciones y se suma a las ya existentes fórmulas de la L. 24577, 27348, Res. SRT 332/23 (Reg. 669/19) y 1039/19 (Reg. 669/19).