Sin perjuicio del lógico juicio de reproche constitucional que recibirá, el artículo 84 de la normativa de necesidad y urgencia modifica el artículo 276 de la LCT 20744 y le pone «techo» al cálculo de intereses, actualización y repotenciación de créditos derivados por reclamos laborales.
Pese a que la Justicia Laboral ha suspendido sus efectos, el DNU 70/2023 encuentra entre sus disposiciones normativas que afectan la forma de actualizar los procesos por despidos.
Así, el artículo 84 sustituye el artículo 276 de la LCT 20744 y limita el alcance que puedan tener los diferentes criterios de actualización y/o intereses y/o repotenciación que utilicen los Tribunales a efectos de morigerar o atemperar el efecto causado tanto por la indisposición del crédito por parte del acreedor (por el cumplimiento tardío) sino también por la inflación acaecida durante el curso del proceso.
* Techo a Intereses y a la Actualización
El segundo párrafo del artículo en cuestión limita expresamente el monto máximo a abonar a la suma que resulte de actualizar el capital histórico por el IPC con más una tasa pura anual del 3%.
Se podría decir, como una primera aproximación, que el DNU no considera incurso en mora al deudor de un crédito laboral desde el momento del distracto ya que no se generan intereses moratorios por el curso del proceso ya que sólo actualiza por IPC + Tasa Pura anual al capital histórico.
* Orden Público Federal ¿excluye la normativa a las Provincias?
El segundo párrafo del artículo parece limitar la norma al fuero federal ya que dice que «La presente disposición es de orden público federal».
Vale recordar que en Argentina las provincias conservan todas las facultades no delegadas a la Nación.
Bajo este alcance exclusivamente federal se podría considerar que el Artículo 84 busca limitar los alcances que las ACTAS CNAT (en particular la 2764) han tenido en Capital Federal.
No obstante no parecería lógico que sólo los casos radicados en Capital Federal cuenten con «tope» y no los procesos radicados en las provincias.
Otra interpretación que podría realizarse de la norma es que el DNU 70/2023 introduce una especie de «Tasa Techo» que podría ser considerado «Ley Especial» en los términos del inciso b del artículo 768 del NCCC.
Artículo 84 DNU 70/2023
«ARTÍCULO 84.- Sustitúyese el artículo 276 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 276.- Actualización y repotenciación de los créditos laborales por depreciación monetaria. Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados y/o repotenciados y/o devengarán intereses.
La suma que resulte de dicha actualización y/o repotenciación y/o aplicación de intereses en ningún caso podrá ser superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual.
La presente disposición es de orden público federal y será aplicada por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también, después de la declaración de quiebra.”