¿Nuevo mapa del trabajo en Argentina?: De la Ley 20744 al nuevo proyecto de Modernización Laboral aprobado en Diputados

Aquí te presentamos las principales diferencias agrupadas por los institutos laborales más importantes entre el nuevo texto normativa y la LCT 20.744 reformada por el DNU 70/23 y la «Ley Bases»:

1. Presunción de la Relación de Dependencia

Ley 20744: Históricamente, el art. 23 establece que el solo hecho de prestar un servicio hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. El reciente DNU 70/2023 y la reforma de la Ley 27.742 modificaron esto, indicando que esta presunción no aplica cuando se trate de contrataciones de obras o servicios profesionales facturados y pagados por sistemas bancarios.

Reforma (Diputados): Ratifica y amplía este concepto. Excluye expresamente de la ley a los «trabajadores independientes y sus colaboradores» y a los prestadores de plataformas tecnológicas. Detalla que si se emiten recibos o facturas y el pago se hace por banco u otros sistemas reglamentados, no se presumirá relación de dependencia a ningún efecto, ni siquiera para la seguridad social.

2. Cuotas Sindicales y Recibos de Sueldo

Ley 20744: A través de las modificaciones del DNU 70/2023 al artículo 132, se prohibió descontar del salario retenciones para cuotas sindicales, aportes o contribuciones a mutuales «solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo». Además, el DNU habilitó la entrega del recibo de sueldo de forma electrónica.

Reforma (Diputados): Mantiene la exigencia del consentimiento expreso para retenciones y establece un tope máximo del 2% de la remuneración para aportes y contribuciones a favor de los sindicatos. Como novedad, exige que los recibos de sueldo incluyan el detalle del total de las contribuciones abonadas por el empleador, para que el trabajador conozca el costo real que asume la empresa.

3. Jornada Laboral y Banco de Horas

Ley 20744: El DNU 70/2023 incorporó el artículo 197 bis, permitiendo que las convenciones colectivas de trabajo establezcan regímenes de «banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos», siempre respetando los descansos de 12 horas entre jornadas.

Reforma (Diputados): Va un paso más allá de la negociación colectiva. Habilita que el empleador y el trabajador acuerden voluntaria e individualmente un régimen de compensación de horas extras (banco de horas o francos), formalizado por escrito, siempre garantizando el descanso de 12 horas entre jornadas y de 35 horas semanales.

Salarios dinámicos en la ley de Modernización Laboral

¿Flexibilidad necesaria o precarización del ingreso?

4. Indemnizaciones y Fondo de Cese Laboral

Ley 20744: Según el art. 245, con las modificaciones del DNU 70/2023, la indemnización por despido se calcula sin incluir el aguinaldo (SAC) ni los conceptos de pago no mensual. Asimismo, el DNU habilitó que, mediante convenio colectivo, se sustituya la indemnización tradicional por un fondo o sistema de cese laboral privado a cargo del empleador (con un aporte mensual tope del 8%).

Reforma (Diputados): Se ratifica la exclusión del aguinaldo y premios no mensuales de la base de cálculo. Pero la gran novedad es la creación estructural de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL). Consiste en cuentas individuales, inembargables y administradas por entidades reguladas por la CNV, que se financiarán con un aporte patronal fijo obligatorio del 1% para grandes empresas y 2,5% para PyMEs. El empleador podrá usar estos fondos para pagar total o parcialmente despidos, retiros voluntarios, muertes o jubilaciones.

5. Bloqueos, Huelgas y Despido con Justa Causa

Ley 20744: Tras la reforma de la Ley 27.742 (y los lineamientos del DNU), el art. 242 define que participar activamente en bloqueos o tomas de establecimiento configura una «grave injuria laboral», habilitando el despido con justa causa. Presume injuria grave afectar la libertad de quienes no se adhieren a una huelga, impedir ingresos/egresos o causar daños materiales, previa intimación al cese.

Reforma (Diputados): Reafirma estas causales de despido y las eleva a la categoría de prácticas desleales sindicales en la Ley de Asociaciones Sindicales, permitiendo multar gravemente al sindicato que promueva bloqueos, extorsiones o afiliaciones compulsivas. Además, para hacer asambleas en el lugar de trabajo, el gremio necesitará autorización previa del empleador (horario, tiempo y lugar) y no se pagarán salarios por el tiempo de la misma.

6. Período de Prueba

Ley 20744: Históricamente de 3 meses. Con las modificaciones recientes (Ley 27.742 y DNU), el artículo 92 bis extendió el período de prueba a 6 meses para el régimen general, pudiendo ampliarse por convenio a 8 meses en empresas de hasta 100 trabajadores, y a 12 meses en microempresas de hasta 5 empleados.

Reforma (Diputados): No modifica los topes que ya introdujo la Ley de Bases, manteniendo la flexibilización de este período inicial sin derecho a indemnización por despido.

Mientras que las modificaciones del DNU 70/2023 sobre la Ley 20744 comenzaron a abrir la puerta a la modernización de los recibos, los topes sindicales y la creación del banco de horas o fondos de cese vía convenios colectivos, la reforma en Diputados busca estructurar regímenes definitivos e independientes (como el Fondo de Asistencia Laboral por CNV o el régimen de plataformas) y darle mayor peso a los acuerdos individuales entre trabajador y empleado

7. Juicios Laborales y Actualización de Créditos

En la Ley Actual 20744, y si es que tomamos en consideración las reformas del DNU 70/23 y la «Ley Bases»: Los créditos se actualizan por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual. A su vez se permite el pago de sentencias condenatorias en hasta 12 cuotas solo para personas físicas y PyMEs.

La Reforma conserva el IPC + 3% anual para nuevos juicios. Para juicios en trámite, establece -entre las disposiciones complementarias CAPITULO V art 55 – que se aplicará la tasa pasiva del BCRA, pero el resultado no podrá ser superior al cálculo de IPC + 3%, y fija un piso garantizado del 67% de ese cálculo. Extiende la posibilidad de pagar sentencias en cuotas a las grandes empresas (hasta 6 cuotas) y mantiene hasta 12 cuotas para PyMEs

«ARTÍCULO 55 – En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios:
a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente.
b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual.
c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo
obtenido al aplicar las pautas del inciso b)
del presente artículo.
Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra.»