El 11 de marzo se publicó en el boletín oficial la normativa que actualiza las compensaciones y montos mínimos de las indemnizaciones por incapacidad desde el 1/3/2024 y hasta el 31/8/2024.
De esta forma se estableció, según Artículo 2, que el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias «no podrá ser inferior al monto de PESOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 28.906.583) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.)».
A su vez se establecieron los adicionales de pago único de los artículo A, B y C en la suma de $ 12.847.372, $16.059.215 y 16.059.215.
¿Para qué sirven estos adicionales? Cuando la incapacidad sea mayor o igual al 50%, al 66% o en caso de muerte corresponde computar las Compensaciones Adicionales de Pago Único junto a los otros ítems.
Por su lado también se reglamentó que el «piso» por la indemnización adicional de pago único en caso de muerte o incapacidad total sea de $ 5.474.277.-