La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) modificó el criterio de intereses aplicables luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocara el Acta 2764/22.
Tras el fallo «Oliva» de la CSJM los integrantes de la Cámara del Trabajo se reunieron a fin de unificar criterios y establecer nuevos mecanismos que permitan actualizar los procesos laborales en virtud de la situación inflacionaria que es de público y notorio conocimiento.
De acuerdo a lo expuesto en reunión de Cámara presidida por la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez se «concluyó, por mayoría, adecuar los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago«.
Asimismo, y respecto del cálculo de intereses sobre intereses se dispuso «que la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual».
¿Qué es el CER?
El CER es un coeficiente de estabilización de referencia introducido por el Decreto N° 214/2002 y es publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina bajo las pautas establecidas por el Ministerio de Economía en la Resolución N° 47/2002.
El CER refleja la variación diaria de la evolución mensual del índice de precios al consumidor publicado por el INDEC.
¿Cómo se calcula el Acta CNAT 2783?
Primero se efectúa un ajuste sobre capital por el Coeficiente de Establización de referencia desde el día de la mora hasta la fecha de efectivo pago.
Luego se computan los intereses compensatorios, fijados por la Cámara Nacional del Trabajo, desde el día del hecho hasta la notificación. Allí se capitaliza por única vez en los términos del artículo 770 inciso b del NCCCC.
Desde el capital actualizado nuevamente corren intereses sobre el monto por una tasa pura del 6% anual.
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